lunes, 29 de junio de 2015

Relación de la Ley General del Agua y la nueva Ley de Recursos Hídricos sobre la contaminación acuática.


I.                  INTRODUCCION

En el presente trabajo quiere dar a conocer el proceso de aprobación de la nueva Ley de Recursos Hídricos así mismo se desarrollara una breve comparación entre la Ley General de Aguas y la Ley de Recursos Hídricos destacándose sus principales diferencias.  La nueva Ley de Recursos Hídricos 29338 y su Reglamento, plantea la necesidad de contar con una nueva institucionalidad para la gestión del agua, que permita mejorar su administración para atender la demanda de agua de las actuales y futuras generaciones. La Autoridad Nacional del Agua es la máxima autoridad de la gestión de los recursos hídricos en el Perú; dirige el uso y el aprovechamiento integrado, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos.
La nueva Ley de Recursos Hídricos del Perú ha sido publicada en Marzo de 2009. Esta nueva ley establece que el ANA es la autoridad técnica y normativa que regula el uso del agua en el Perú. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es parte del ANA, sus sentencias son finales y sólo pueden ser apeladas a través de procedimientos judiciales. Se han establecido también los Consejos de Cuenca. Estos organismos participan en la planificación y coordinación de los usos del agua. Pueden cubrir una o dos regiones, en cuyo caso, cada región propondrá los suficientes miembros para que todos los sectores de la sociedad estén equitativamente representados por esta autoridad.

Las juntas de usuarios también están reguladas. Ellas operan, administran y mantienen la infraestructura de distribución del agua, deciden cómo va a ser distribuida, y cobran por el uso del agua. Los derechos de las comunidades campesinas e indígenas también han sido reconocidos por esta ley. El agua puede ser usada de acuerdo a sus necesidades, costumbres y tradiciones. Estas organizaciones tienen los mismos derechos y obligaciones que las juntas de usuarios.

Las prioridades en el uso del agua están claramente definidas. La primera prioridad la tiene el uso primario, que es el consumo directo de seres humanos cuando el agua es  extraída directamente de la fuente. El uso poblacional, es decir el abastecimiento de agua y saneamiento de centros poblados, tiene la segunda prioridad. La tercera prioridad es uso productivo, que es el uso relacionado con actividades económicas, como la agricultura, ganadería, minería, industrias manufactureras, etc.

1.1.   Antecedentes de la Ley de Recursos Hídricos

La Ley General de Aguas que rigió desde 1969 hasta el año 2009, fue un Decreto Ley, dado por un Gobierno Militar en el que los poderes Ejecutivos y Legislativo se concentraron en el Presidente de la república y su Consejo de Ministros. Lo expresado no sólo nos indica que es tan complicado modificar la ley de recursos hídricos que más fácil se modifica una Constitución, siendo ésta última la norma más importante de un Estado.

Así, en el Perú desde 1992 se viene trabajando por una nueva Ley de Aguas, sin tener resultados; en esta época destaca el intento de copiar el modelo Chileno en nuestro país que fue rechazado por ser considerado como privatista al establecer que el agua se otorga mediante concesiones las cuales tenían las condiciones de Derechos Reales. Mediante D. S. Nº 122-2002-PCM se creó la Comisión Técnica Multisectorial, con el encargo de conciliar una nueva Ley del Agua. Sus resultados también fueron adversos.

El 31 de marzo se publica La Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, derogando el D.L. No 17752 – Ley General de Aguas. La protección del agua recae bajo la responsabilidad de la Autoridad Nacional del Agua, que incluye la conservación, protección de sus fuentes. La Vigilancia y Fiscalización de la calidad del agua en los recursos hídricos continentales y marinos costeros del país, Control de los vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos de agua. Ver imagen 01.

 Antecedentes

ü Desde 1992 se viene trabajando por una nueva Ley de Aguas.

ü Mediante D. S. Nº 122-2002-PCM  se creo la Comisión Técnica Multisectorial, con el encargo de conciliar una nueva Ley del Agua.

ü La Comisión Agraria del Congreso en el 2003 creo CONAGUA para que elabore un proyecto de la Ley.

ü En febrero del 2005 CONAGUA presentó el Anteproyecto de la Ley del Agua. Se  implementó la Consulta Nacional. Se realizaron 11  audiencias.

1.1.1.  Título Preliminar
Principios Que rigen el uso y Gestión De RR.HH
Ø Acceso al agua es un derecho fundamental
Ø de la persona humana.
Ø Respeto por el uso de las comunidades
Ø campesinas nativas
Ø Autoridad Única
Ø Seguridad Jurídica
Ø Gestión del agua por cuencas, con participación de la población organizada

1.1.2.  Disposiciones Generales
Premisa Fundamental
Ø El Agua constituye patrimonio de la Nación.
Ø El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.
Ø Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación
Ø No hay propiedad privada sobre el agua

1.1.3.     ¿Qué es el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos?
Conjunto de instituciones, principios, normas por los cuales el Estado asegura la gestión del Agua.

Objetivos: Gestión integrada y multisectorial, aprovechamiento sostenible, conservación y el incremento de los recursos hídricos.

Ente Rector: Autoridad Nacional del Agua. Todas las instituciones públicas y privadas que intervienen en la gestión del agua actuaran de manera articulada y coordinada bajo la dirección de la ANA

1.1.4.     ¿Qué es la Autoridad Nacional del Agua?
Ø Organismo público adscrito al MINAG.
Ø Dicta normas, autoridad exclusiva para la administración de recursos hídricos. Resuelve en vía administrativa los conflictos por uso de agua
Ø Tiene presencia local a nivel nacional a través de Administradores Locales de Agua
Ø Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
Ø Tiene competencias sobre cantidad y calidad de aguas

1.1.5.     Funciones de la ANA

Ø La ANA en su condición de ente rector de la política nacional del agua, es responsable de la vigilancia y fiscalización de la calidad del agua en los recursos hídricos continentales y marinos costeros del país; así como también del control de los vertimientos a los cuerpos de agua, de aguas residuales tratadas.
Ø La ANA debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y los bienes asociados a ésta.
Ø La ANA autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las autoridades en materia ambiental y en materia de salud sobre el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental de agua (ECA-agua) y límites máximo permisibles (LMP) de los sectores. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.

Innovaciones. Cambios que produce la Ley de Recursos hídricos con relación a la Ley General de Aguas


















1.1.      Ley De Recursos Hídricos

La Ley que el recurso hídrico es de todos los peruanos y su administración y gestión serán controlados a través de una autoridad única dependiente del Ministerio de Agricultura, la misma que se adscribirá al Ministerio del Ambiente una vez culminado el proceso de implementación y operatividad de dicho Ministerio.
No es privatista del recurso hídrico en ninguna de sus formas, ni como fuente ni en su operatividad y mantenimiento.

Ø Artículo 2° .- Dominio y uso público sobre el agua

El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.

1.1.1.     Capítulo VI: Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas

Ø Art. 135º Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización
·       Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. autorizados.

·       En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.

1.1.2.     Titulo XII: De Las Infracciones

Ø Art. 274º Ejercicio de la potestad sancionadora
La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarias de agua. Protección de la calidad del agua y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.


Ø Art. 279º Sanciones aplicables
·       Infracciones leves: sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de 0.5 de la UIT, ni mayor de 2.0 de la UIT.

·       Infracciones graves: sanción administrativa de multa mayor a 2 UTI y menor de 5 UIT.

·       Infracción muy grave. Sanción administrativa de multa mayor de 5 UIT hasta 10,000 UIT.

1.2.   Principio de Prioridad en el acceso al agua

La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:

Ø Uso primario.
Ø Uso poblacional.
Ø Uso productivo.

La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciado. 

1.2.1.  Artículo 56º.- Uso primario del agua

El uso primario a que se refiere la Ley es libre y gratuito; no requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua. Se limita a la utilización manual de las aguas superficiales y subterráneas que afloren naturalmente, mientras se encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes: preparación de alimentos, consumo directo, aseo personal, así como usos en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

El uso primario debe efectuarse de manera que no produzca alteración de la calidad y cantidad de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar obras que las desvíen de sus cauces.


1.2.2.  Artículo 58º.- Uso poblacional del agua

El uso poblacional consiste en la extracción del agua de una fuente a través de un sistema de captación, tratamiento y distribución, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo  personal.

En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de normar la prestación de servicios de saneamiento, dictarán las medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfaga.

1.2.3.  Artículo 61º.- Uso productivo del agua

El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

Los ministerios y demás entidades públicas sectoriales, deberán establecer normas específicas para el planeamiento, regulación, supervisión y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su ámbito. Dichas normas deberán guardar relación con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia.





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