I.
INTRODUCCION
En el presente trabajo quiere dar a
conocer el proceso de aprobación de la nueva Ley de Recursos Hídricos así mismo
se desarrollara una breve comparación entre la Ley General de Aguas y la Ley de
Recursos Hídricos destacándose sus principales diferencias. La nueva Ley de Recursos Hídricos 29338 y su
Reglamento, plantea la necesidad de contar con una nueva institucionalidad para
la gestión del agua, que permita mejorar su administración para atender la
demanda de agua de las actuales y futuras generaciones. La Autoridad Nacional
del Agua es la máxima autoridad de la gestión de los recursos hídricos en el
Perú; dirige el uso y el aprovechamiento integrado, multisectorial y sostenible
de los recursos hídricos.
La nueva Ley de Recursos Hídricos
del Perú ha sido publicada en Marzo de 2009. Esta nueva ley establece que el
ANA es la autoridad técnica y normativa que regula el uso del agua en el Perú.
El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es parte del ANA,
sus sentencias son finales y sólo pueden ser apeladas a través de procedimientos
judiciales. Se han establecido también los Consejos de Cuenca. Estos organismos
participan en la planificación y coordinación de los usos del agua. Pueden cubrir
una o dos regiones, en cuyo caso, cada región propondrá los suficientes miembros
para que todos los sectores de la sociedad estén equitativamente representados
por esta autoridad.
Las juntas de usuarios también están
reguladas. Ellas operan, administran y mantienen la infraestructura de
distribución del agua, deciden cómo va a ser distribuida, y cobran por el uso
del agua. Los derechos de las comunidades campesinas e indígenas también han
sido reconocidos por esta ley. El agua puede ser usada de acuerdo a sus
necesidades, costumbres y tradiciones. Estas organizaciones tienen los mismos derechos
y obligaciones que las juntas de usuarios.
1.1. Antecedentes de la Ley de Recursos Hídricos
La Ley
General de Aguas que rigió desde 1969 hasta el año 2009, fue un Decreto Ley,
dado por un Gobierno Militar en el que los poderes Ejecutivos y Legislativo se
concentraron en el Presidente de la república y su Consejo de Ministros. Lo
expresado no sólo nos indica que es tan complicado modificar la ley de recursos
hídricos que más fácil se modifica una Constitución, siendo ésta última la
norma más importante de un Estado.
Así, en
el Perú desde 1992 se viene trabajando por una nueva Ley de Aguas, sin tener
resultados; en esta época destaca el intento de copiar el modelo Chileno en
nuestro país que fue rechazado por ser considerado como privatista al
establecer que el agua se otorga mediante concesiones las cuales tenían las
condiciones de Derechos Reales. Mediante D. S. Nº 122-2002-PCM se creó la
Comisión Técnica Multisectorial, con el encargo de conciliar una nueva Ley del
Agua. Sus resultados también fueron adversos.
El 31 de
marzo se publica La Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, derogando el D.L.
No 17752 – Ley General de Aguas. La protección del agua recae bajo la
responsabilidad de la Autoridad Nacional del Agua, que incluye la conservación,
protección de sus fuentes. La Vigilancia y Fiscalización de la calidad del agua en los recursos
hídricos continentales y marinos costeros del país, Control de los vertimientos
de aguas residuales tratadas a los cuerpos de agua. Ver imagen 01.
Antecedentes
ü Desde 1992 se viene trabajando por
una nueva Ley de Aguas.
ü Mediante D. S. Nº 122-2002-PCM se creo la Comisión Técnica Multisectorial,
con el encargo de conciliar una nueva Ley del Agua.
ü La Comisión Agraria del Congreso en
el 2003 creo CONAGUA para que elabore un proyecto de la Ley.
ü En febrero del 2005 CONAGUA presentó
el Anteproyecto de la Ley del Agua. Se
implementó la Consulta Nacional. Se realizaron 11 audiencias.
1.1.1.
Título Preliminar
Principios Que rigen el uso y
Gestión De RR.HH
Ø Acceso al agua es un derecho
fundamental
Ø de la persona humana.
Ø Respeto por el uso de las
comunidades
Ø campesinas nativas
Ø Autoridad Única
Ø Seguridad Jurídica
Ø Gestión del agua por cuencas, con participación
de la población organizada
1.1.2.
Disposiciones Generales
Premisa Fundamental
Ø El Agua constituye patrimonio de la Nación.
Ø El dominio sobre ella es inalienable
e imprescriptible.
Ø Es un bien de uso público y su administración
solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y
el interés de la Nación
Ø No hay propiedad privada sobre el agua
1.1.3.
¿Qué es el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos?
Conjunto de instituciones, principios,
normas por los cuales el Estado asegura la gestión del Agua.
Objetivos: Gestión integrada y multisectorial, aprovechamiento
sostenible, conservación y el incremento de los recursos hídricos.
Ente Rector: Autoridad Nacional del Agua. Todas las instituciones
públicas y privadas que intervienen en la gestión del agua actuaran de manera
articulada y coordinada bajo la dirección de la ANA
1.1.4.
¿Qué es la Autoridad Nacional del Agua?
Ø Organismo público adscrito al MINAG.
Ø Dicta normas, autoridad exclusiva
para la administración de recursos hídricos. Resuelve en vía administrativa los
conflictos por uso de agua
Ø Tiene presencia local a nivel
nacional a través de Administradores Locales de Agua
Ø Ente Rector del Sistema Nacional de
Recursos Hídricos
Ø Tiene competencias sobre cantidad y
calidad de aguas
1.1.5.
Funciones
de la ANA
Ø La ANA en su condición de ente
rector de la política nacional del agua, es responsable de la vigilancia y
fiscalización de la calidad del agua en los recursos hídricos continentales y
marinos costeros del país; así como también del control de los vertimientos a
los cuerpos de agua, de aguas residuales tratadas.
Ø
La ANA debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus
fuentes, de los ecosistemas y los bienes asociados a ésta.
Ø
La ANA autoriza el vertimiento
del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina,
previa opinión técnica favorable de las autoridades en materia ambiental y en
materia de salud sobre el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental
de agua (ECA-agua) y límites máximo permisibles (LMP) de los sectores. Queda
prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha
autorización.
Innovaciones.
Cambios que produce la Ley de Recursos hídricos con relación a la Ley General
de Aguas
1.1.
Ley De Recursos Hídricos
La Ley que el recurso hídrico es de
todos los peruanos y su administración y gestión serán controlados a través de
una autoridad única dependiente del Ministerio de Agricultura, la misma que se
adscribirá al Ministerio del Ambiente una vez culminado el proceso de
implementación y operatividad de dicho Ministerio.
No es privatista del recurso hídrico
en ninguna de sus formas, ni como fuente ni en su operatividad y mantenimiento.
Ø Artículo 2° .- Dominio y uso público sobre el agua
El agua constituye patrimonio de la
Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de
uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía
con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay
propiedad privada sobre el agua.
1.1.1.
Capítulo VI: Vertimiento de Aguas
Residuales Tratadas
Ø Art. 135º Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización
·
Ningún
vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o
continentales del país, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
autorizados.
·
En ningún caso
se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en
infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de
quebrada seca.
1.1.2.
Titulo XII: De Las Infracciones
Ø Art. 274º Ejercicio de la potestad sancionadora
La Autoridad Nacional del Agua
ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones
contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o
jurídicas públicas o privadas sean o no usuarias de agua. Protección de la
calidad del agua y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la autorización.
Ø Art. 279º Sanciones aplicables
·
Infracciones
leves: sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de
0.5 de la UIT, ni mayor de 2.0 de la UIT.
·
Infracciones
graves: sanción administrativa de multa mayor a 2 UTI y menor de 5 UIT.
·
Infracción muy
grave. Sanción administrativa de multa mayor de 5 UIT hasta 10,000 UIT.
1.2.
Principio de Prioridad en el acceso
al agua
La Ley reconoce
las siguientes clases de uso de agua:
Ø Uso primario.
Ø Uso poblacional.
Ø Uso productivo.
La prioridad
para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue
el orden en que han sido enunciado.
1.2.1. Artículo 56º.- Uso primario del agua
El uso primario
a que se refiere la Ley es libre y gratuito; no requiere de licencia, permiso o
autorización de uso de agua. Se limita a la utilización manual de las aguas
superficiales y subterráneas que afloren naturalmente, mientras se encuentren
en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las
necesidades humanas primarias siguientes: preparación de alimentos, consumo
directo, aseo personal, así como usos en ceremonias culturales, religiosas y
rituales.
El uso primario
debe efectuarse de manera que no produzca alteración de la calidad y cantidad
de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar obras
que las desvíen de sus cauces.
1.2.2. Artículo 58º.- Uso poblacional del
agua
El uso
poblacional consiste en la extracción del agua de una fuente a través de un
sistema de captación, tratamiento y distribución, con el fin de satisfacer las necesidades
humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal.
En estados de
escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables
de normar la prestación de servicios de saneamiento, dictarán las medidas de
racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para
satisfaga.
1.2.3. Artículo 61º.- Uso productivo del agua
El uso productivo del agua consiste en la utilización con
carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de
una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso
o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.
Los ministerios y demás entidades públicas sectoriales,
deberán establecer normas específicas para el planeamiento, regulación,
supervisión y control para el uso del agua en las respectivas actividades
productivas que se encuentran bajo su ámbito. Dichas normas deberán guardar
relación con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan
Nacional de Recursos Hídricos, los planes de gestión de recursos hídricos en
las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el
ámbito de su competencia.



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